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Puntos claves para el cierre contable

Actualizado: 11 ago 2023

Es muy importante al finalizar el ejercicio económico, se completen una serie de provisiones y ajuste contables que permitan precisar el resultado de lo ejecutado en el período económico y también determinar la utilidad tributaria, que servirá para el calculo del impuesto a la renta anual.

En primer lugar previo a hacer los ajustes y provisiones de cierre, es importante realizar lo siguiente:

  1. Corte con clientes y proveedores respecto de lo facturado y que pertenece al ejercicio

  2. Haber ingresado toda la información correspondiente al periodo anual

  3. Ejecutar un completo análisis de los saldos de cada una de las cuentas contables.

Una vez cumplido con esta parte del procedimiento, realizaremos los ajustes y provisiones, que podríamos dividirlos en dos: CONTABLES y TRIBUTARIOS


Ajuste y provisiones contables tenemos:

  • Ajustes por errores de contabilización producto del análisis de cuentas

  • Devengo de gastos por servicios pagados por anticipado

  • Devengo de intereses de cuentas por cobrar o pagar

  • Aplicación de anticipos dados a proveedores

  • Depreciación y amortización de activos tangibles e intangibles

  • Ajustes por diferencia de cambio por las partidas en moneda extranjera

  • Estimación de cobranza dudosa para las cuentas incobrables

  • Ajuste por desvalorización de existencias para los inventarios que tuvieran diferencias de valor por razones de obsolescencia, deterioro, pérdida de valor de mercado

Adiciones y deducciones para la determinación de la Renta Neta de Personas Jurídicas:

Adiciones

  • Determinación del monto de intereses no deducibles

  • Exceso de gastos de movilidad de trabajadores

  • Depreciaciones en exceso del activo fijo

  • Mermas y desmedros de existencias no sustentados

  • Castigos por deudas incobrables que incumplen los requisitos legales

  • Provisiones de deudas de cobranza dudosa que incumplen los requisitos legales

  • Bonificaciones, gratificaciones no pagados en el ejercicio

  • Exceso de gastos de gastos recreativos del personal (0.5% de los ingresos netos, límite 40 UIT)

  • Exceso de remuneraciones al directorio (máx 6% de la utilidad comercial)

  • Exceso del valor de mercado de remuneraciones que corresponde a titular de EIRL, accionistas o socio

  • Exceso de valor de mercado de cónyuge, concubina o parientes hasta el 4to grado de consanguinidad

  • Exceso de gastos de representación (0.5% de ingresos brutos, límite 40 UIT)

  • Exceso de viáticos cargados a gastos

  • Gastos por premios, en dinero o especie que no cumplen condiciones establecidas

  • Gastos incurridos en vehículos de las categorías A2, A3, A4 que no cumplen condiciones establecidas

  • Exceso de gastos por donaciones otorgadas al SPN y entidades sin fines de lucro (máx 10% renta neta)

  • Exceso de gastos sustentados con Boleta de Venta

  • Gastos personales y de sustento de contribuyente y sus familiares

  • Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el código tributario y sanciones del sector público

  • Asignación destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la Ley

  • Parte que excede el porcentaje usual de comisiones mercantiles originadas en el exterior

  • Gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características del RCP

  • El IGV, IPM y el ISC que graven el retiro de bienes

  • Mayor depreciación como consecuencia de revaluaciones voluntarias

  • Gastos provenientes de operaciones efectuadas con sujetos residentes de países de baja o nula imposición

  • Pérdidas originadas en la venta de acciones recibidas por reexpresión de capital producto ajuste por inflación

  • Pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios

  • Gastos por la diferencia entre el valor nominal del crédito originado entre vinculados y valor de transf. a terceros

  • Impuesto a la renta asumido por el contribuyente

  • Gastos no devengados cargados a resultados

  • Gastos de ejercicios anteriores

  • Toda suma o entrega en especie gravable de 3ra Categ no susceptible de posterior control tributario

  • Comprobante de pago de contribuyentes no habidos

  • Comprobante de pago de contribuyentes que emitieron luego de la baja del RUC

  • Costos y/o gastos pagados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la ley del ITF

  • Ajustes por la aplicación de las normas de precios de transferencia

  • Adiciones por depreciación acelerada - Ley 30264

  • Adiciones por arrendamientos financieros

Deducciones

  • Dividendos percibidos

  • Ingresos financieros exonerados

  • Deducción por intereses de deuda en la parte que exceda el monto de intereses exonerados o inafectos

  • Deducciones por personal con discapacidad empleado

  • La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros intangibles

  • Ajustes por aplicación de las normas de precios de transferencia

  • Deducciones por arrendamiento financiero

  • Deducción por depreciación acelerada - Ley 30264

  • Depreciación de activo fijo

Como vemos hay toda una serie de puntos claves y para ello se hace necesario llevar un adecuado control durante todo el año, vía cuentas contables o controles extra contables y tratándose de los puntos tributarios, haber evitado no incurrir en ellos para evitar reparos.

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