Estamos en fecha, donde las empresas ya cuentan con sus estados financieros al cierre del ejercicio y previo a la presentación de su declaración jurada de renta anual, deberán determinar sobre la rentabilidad generada antes de impuestos, la distribución de utilidades a sus trabajadores, siempre que se encuentren dentro de los parámetros para hacerlo y aplicar los porcentajes establecidos en la ley.
Están obligadas aquellas entidades generadoras renta de tercera categoría (renta de empresas), que hubieran tenido utilidades en el ejercicio culminado y tengan en promedio 21 trabajadores en el año. No están obligadas a distribuir las cooperativas y sociedades civiles.
Las empresas aplicaran el porcentaje según el CIIU de su actividad principal, es decir aquella que le genere los mayores ingresos y el porcentaje sobre la renta imponible luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores si los hubiera.
Porcentaje por tipo de empresas
Empresas pesqueras 10%
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas industriales 10%
Empresas mineras 8%
Empresas de comercio 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%
Procedimiento
Tienen derecho a percibir utilidades todos aquellos trabajadores sujetos a cualquier modalidad sea a plazo indefinido o plazo fijo con jornada máxima y aquellos con menor jornada, será de forma proporcional.
Se pagará de la siguiente forma:
50% en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. Para el calculo se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y al resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
Deben considerarse como días laborados también:
Las Licencias sindicales
Inasistencias por cierre de Sunat
Periodo dejado de laborar por despido nulo
Suspensión laboral por caso fortuito o fuerza mayor
La hora de permiso por lactancia materna
Días no considerados como efectivamente laborados
Los días de vacaciones
Los días de descanso semanal obligatorio
Los días de descanso de jornadas atípicas
Los días feriados
Los días no laborables
Los días de descanso pre y posnatal
Los días de descanso por enfermedad o accidente
Los días de licencia por paternidad
Los días de licencia por adopción
Licencias con goce de haber
El otro 50% en función de las remuneraciones de cada trabajador, para ello se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
La participación que pueda corresponderle a cada trabajador, tendrá como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigente a la fecha del cierre del ejercicio.
La oportunidad del pago será dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración jurada anual de renta, vencido este plazo estará sujeto a intereses moratorios establecido en el Decreto Ley No, 25920. Los empleadores entregaran a cada trabajador y ex trabajador (estos tienen derecho por el tiempo que hubieren laborado en el ejercicio) una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
La participación de utilidades no se considera remuneración, por tanto no será computable para el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), ni contribuciones sociales. Si estará afecta a la retención de 5ta Categoría.
Para ser deducidas la participación de utilidades en el mismo ejercicio que devengan, está deberá estar pagada antes de la presentación de la declaración jurada de renta.
Remuneración computable para el cálculo de utilidades
Remuneración básica
Comisiones o destajo
Alimentación principal
Remuneración en especie
Alimentación en dinero
Prestaciones alimentarias de suministro directo
Remuneración vacacional
Remuneración por vacaciones trabajadas
Récord trunco vacacional
Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados
Gratificaciones de julio y diciembre
Gratificaciones truncas
Otras gratificaciones regulares
Pago de horas extras
Sobretasa por horario nocturno
Movilidades de libre disponibilidad
Remuneración por hora de lactancia
Asignación familiar
Bonificación de 10.23% AFP
Incremento 3% AFP
Incremento 3.3% SNP
Bonificación por tiempo de servicios
Bonificación por riesgo de caja
Bonificación por producción
Bonificación por altura, turno u otra condición especial
Premios o bonificaciones por ventas
Bonificaciones otorgadas con carácter regular
Licencia con goce de haber
Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador
No computables para el cálculo de utilidades
Prestaciones alimentarias de suministro indirecto
Bonificación por cumpleaños
Bonificación por matrimonio
Bonificación por nacimiento de hijos
Bonificación por fallecimiento de familiar
Bonificación por cierre de pliego
Bonificación extraordinaria según Ley N° 29351
Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales
Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez
Gratificaciones extraordinarias
La canasta de Navidad o similares
Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal
El costo o valor de las condiciones de trabajo
El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo
Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores
Viáticos
Vestuario
Gastos de representación
Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
Asignación por educación
Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez
Compensación por Tiempo de Servicios
Subsidios Subvención económica
Incentivo por cese del trabajador
Indemnización por despido arbitrario
Indemnización por hostilidad
Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo Indemnización por vacaciones no gozadas
Contablemente el asiento sería el siguiente:
Cargo
62 Gastos de personal y directores XXXXXX
629 Beneficios sociales de los trabajadores
Abono
41 Remuneraciones y participaciones por pagar XXXXXX
413 Participación de los trabajadores por pagar
Por el registro de la participación de utilidades correspondiente al ejercicio
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------------- Cargo
90/91/94/95 (centros de costos) XXXXXX
Abono
79 Cargas imputables a las cuentas de costos y gastos XXXXXX
Por el destino de la participación de utilidades
--------------------------------------------- X ---------------------------------------------------- Cargo
41 Remuneraciones y participaciones por pagar XXXX
413 Participación de los trabajadores por pagar
Abono
10 Efectivo y equivalente de efectivo XXXX
104 Cuentas corrientes
Por el pago de las participaciones por pagar
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