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¿Cómo calcular la distribución de utilidades?

Actualizado: 11 ago 2023

Estamos en fecha, donde las empresas ya cuentan con sus estados financieros al cierre del ejercicio y previo a la presentación de su declaración jurada de renta anual, deberán determinar sobre la rentabilidad generada antes de impuestos, la distribución de utilidades a sus trabajadores, siempre que se encuentren dentro de los parámetros para hacerlo y aplicar los porcentajes establecidos en la ley.



Están obligadas aquellas entidades generadoras renta de tercera categoría (renta de empresas), que hubieran tenido utilidades en el ejercicio culminado y tengan en promedio 21 trabajadores en el año. No están obligadas a distribuir las cooperativas y sociedades civiles.

Las empresas aplicaran el porcentaje según el CIIU de su actividad principal, es decir aquella que le genere los mayores ingresos y el porcentaje sobre la renta imponible luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores si los hubiera.

Porcentaje por tipo de empresas

  • Empresas pesqueras 10%

  • Empresas de telecomunicaciones 10%

  • Empresas industriales 10%

  • Empresas mineras 8%

  • Empresas de comercio 8%

  • Empresas que realizan otras actividades 5%

Procedimiento

Tienen derecho a percibir utilidades todos aquellos trabajadores sujetos a cualquier modalidad sea a plazo indefinido o plazo fijo con jornada máxima y aquellos con menor jornada, será de forma proporcional.


Se pagará de la siguiente forma:


50% en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados. Para el calculo se dividirá el 50% de las utilidades entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y al resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.


Deben considerarse como días laborados también:

  • Las Licencias sindicales

  • Inasistencias por cierre de Sunat

  • Periodo dejado de laborar por despido nulo

  • Suspensión laboral por caso fortuito o fuerza mayor

  • La hora de permiso por lactancia materna

Días no considerados como efectivamente laborados

  • Los días de vacaciones

  • Los días de descanso semanal obligatorio

  • Los días de descanso de jornadas atípicas

  • Los días feriados

  • Los días no laborables

  • Los días de descanso pre y posnatal

  • Los días de descanso por enfermedad o accidente

  • Los días de licencia por paternidad

  • Los días de licencia por adopción

  • Licencias con goce de haber

El otro 50% en función de las remuneraciones de cada trabajador, para ello se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

La participación que pueda corresponderle a cada trabajador, tendrá como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigente a la fecha del cierre del ejercicio.


La oportunidad del pago será dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración jurada anual de renta, vencido este plazo estará sujeto a intereses moratorios establecido en el Decreto Ley No, 25920. Los empleadores entregaran a cada trabajador y ex trabajador (estos tienen derecho por el tiempo que hubieren laborado en el ejercicio) una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.


La participación de utilidades no se considera remuneración, por tanto no será computable para el pago de beneficios sociales (CTS, vacaciones, gratificaciones), ni contribuciones sociales. Si estará afecta a la retención de 5ta Categoría.


Para ser deducidas la participación de utilidades en el mismo ejercicio que devengan, está deberá estar pagada antes de la presentación de la declaración jurada de renta.


Remuneración computable para el cálculo de utilidades

  • Remuneración básica

  • Comisiones o destajo

  • Alimentación principal

  • Remuneración en especie

  • Alimentación en dinero

  • Prestaciones alimentarias de suministro directo

  • Remuneración vacacional

  • Remuneración por vacaciones trabajadas

  • Récord trunco vacacional

  • Remuneración por trabajo en días de descanso y feriados

  • Gratificaciones de julio y diciembre

  • Gratificaciones truncas

  • Otras gratificaciones regulares

  • Pago de horas extras

  • Sobretasa por horario nocturno

  • Movilidades de libre disponibilidad

  • Remuneración por hora de lactancia

  • Asignación familiar

  • Bonificación de 10.23% AFP

  • Incremento 3% AFP

  • Incremento 3.3% SNP

  • Bonificación por tiempo de servicios

  • Bonificación por riesgo de caja

  • Bonificación por producción

  • Bonificación por altura, turno u otra condición especial

  • Premios o bonificaciones por ventas

  • Bonificaciones otorgadas con carácter regular

  • Licencia con goce de haber

  • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador


No computables para el cálculo de utilidades

  • Prestaciones alimentarias de suministro indirecto

  • Bonificación por cumpleaños

  • Bonificación por matrimonio

  • Bonificación por nacimiento de hijos

  • Bonificación por fallecimiento de familiar

  • Bonificación por cierre de pliego

  • Bonificación extraordinaria según Ley N° 29351

  • Bonificaciones que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales

  • Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez

  • Gratificaciones extraordinarias

  • La canasta de Navidad o similares

  • Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal

  • El costo o valor de las condiciones de trabajo

  • El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo

  • Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores

  • Viáticos

  • Vestuario

  • Gastos de representación

  • Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposición

  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa

  • Asignación por educación

  • Pensiones de jubilación o cesantía, e invalidez

  • Compensación por Tiempo de Servicios

  • Subsidios Subvención económica

  • Incentivo por cese del trabajador

  • Indemnización por despido arbitrario

  • Indemnización por hostilidad

  • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo Indemnización por vacaciones no gozadas


Contablemente el asiento sería el siguiente:


Cargo

62 Gastos de personal y directores XXXXXX

629 Beneficios sociales de los trabajadores

Abono

41 Remuneraciones y participaciones por pagar XXXXXX

413 Participación de los trabajadores por pagar

Por el registro de la participación de utilidades correspondiente al ejercicio

--------------------------------------------- X ---------------------------------------------------- Cargo

90/91/94/95 (centros de costos) XXXXXX

Abono

79 Cargas imputables a las cuentas de costos y gastos XXXXXX

Por el destino de la participación de utilidades

--------------------------------------------- X ---------------------------------------------------- Cargo

41 Remuneraciones y participaciones por pagar XXXX

413 Participación de los trabajadores por pagar

Abono

10 Efectivo y equivalente de efectivo XXXX

104 Cuentas corrientes

Por el pago de las participaciones por pagar



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